Casación No. 177-2010

Sentencia del 25/02/2011

“...Esta Cámara al efectuar el análisis correspondiente establece que el recurrente incurre en defectos de planteamiento, toda vez que los artículos 126 del Código Procesal Civil y Mercantil, 10 y 11 de la Ley del Organismo Judicial, que denuncia como infringidos, son de naturaleza procesal, y conforme a reiterados fallos de esta Corte, cuando se invocan los submotivos de violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, deben denunciarse normas de índole sustantivo (Ver sentencias emitidas dentro de los recursos de casación número: veintiocho guión dos mil tres, treinta y cuatro guión dos mil seis, setenta y tres guión dos mil seis, doscientos noventa y seis guión dos mil seis, setenta y nueve guión dos mil siete y cuatrocientos veintiséis guión dos mil siete).
En cuanto a los artículos 752, 760 y 768 del Código Civil, esta Cámara se ve imposibilitada de efectuar el análisis correspondiente, toda vez que el recurrente no formuló tesis con respecto a los mismos, ni expuso los argumentos de por qué los considera infringidos, lo cual constituye una exigencia técnica del recurso de casación; por las razones anteriores esta Cámara estima improcedente el presente recurso de casación por el submotivo de interpretación errónea de la ley...”